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¿Cuánto IRS pagas por tus inversiones?

Acciones, ETF, fondos, bonos, criptoactivos, derivados, PPR y seguros de capitalización, y también los dividendos e intereses del año. Junta todas las ventas, compensa las pérdidas y ve si englobar te hace pagar menos, o cuándo vender para pagar menos.
  • Todas las ventas del año en una sola cuenta
  • Reglas del IRS de 2026
  • No recomendamos inversiones
¿Qué quieres saber?

Tres preguntas y sabes cuánto IRS pagas por lo que vendiste

¿Qué vendiste?
€

Lo que recibiste menos lo que invertiste.
¿Cuánto tiempo lo tenías?
Contamos con el rendimiento de tu agregado en «En detalle» (por omisión, un rendimiento medio). En «En detalle» juntas varias ventas, pérdidas, dividendos e intereses.

Cómo hacemos la cuenta

El impuesto es del año entero, no de cada venta. Por eso las pérdidas y las fechas cuentan tanto.
  1. Ganancias y pérdidas del año se suman

    Una venta con pérdida se resta de las ganancias de las otras ventas del mismo año. Fondos portugueses y paraísos fiscales quedan fuera.
  2. 28% o englobar

    Pagas 28% sobre el saldo, o sumas a tus ingresos y pagas por los tramos. La elección vale para todos los ingresos de la misma categoría.
  3. El tiempo reduce el impuesto

    Acciones, ETF y obligaciones: 10% de la ganancia queda fuera del IRS a partir de 2 años, 20% a partir de 5 y 30% a partir de 8. Criptoactivos: fuera del IRS a partir de 365 días.
  4. Fuera también se declara

    Corredores extranjeros no retienen impuesto: todo va al Anexo J. El impuesto pagado en otro país se descuenta, hasta el impuesto portugués.

Casos ilustrativos

Constança y André
Ejemplo ilustrativo

Constança y André iban a pagar la tasa fija sobre todo. No sabían que la pérdida contaba.

Oliveira de Azeméis · IRS conjunto · Ingreso: 40.000 € · Correduría extranjeraViven en Oliveira de Azeméis e invierten en una correduría extranjera. Este año vendieron un ETF con ganancia, unas acciones americanas con pérdida, y recibieron dividendos de EE.UU.
  1. 1Su año: un ETF con ganancia de 5.985 €, acciones americanas con pérdida de 2.510 € y 1.200 € de dividendos de EE.UU., con 15% retenidos.
  2. 2La pérdida se resta de la ganancia del ETF, y 10% de la ganancia queda fuera del IRS por tener el ETF más de 2 años. Con 40.000 € de ingreso conjunto, englobar sale más barato: con la tasa fija pagarían 961 €, al englobar todo pagan 684 €. Los 180 € pagados en EE.UU. se descuentan.
  3. 3Declararon las dos ventas y los dividendos en el Anexo J y señalaron el englobamiento de las plusvalías y de los rendimientos de capital.

Opción más barata Englobar todo

IRS del año en Portugal684 €

IRS del año en Portugal
684 €
al englobar, en lugar de 961 €
Opción más barata
Englobar todo
señalada en la declaración
Impuesto ya pagado en EE.UU.
180 €
se descuenta en el IRS
“Íbamos a esconder la venta con pérdida, por vergüenza. Fue ella la que nos bajó el impuesto.” — André
Carlos
Ejemplo ilustrativo

Carlos iba a vender todo el mismo día. El calendario le cambió la cuenta.

Lisboa · 44 años · Ingreso: 40.000 € · IRS individual · ETF y bitcoinTiene 44 años, vive en Lisboa y quería juntar el dinero de un ETF, comprado hace 5 años y 6 meses, y de una parte en bitcoin, comprada hace 10 meses, para amortizar el crédito de la casa.
  1. 1El plan inicial: vender todo hoy y pagar 3.238 € de IRS.
  2. 2El ETF tiene más de 5 años: 20% de la ganancia queda fuera del IRS. El bitcoin, vendido hoy, paga impuesto; vendido a partir de 24 de diciembre de 2026, pasa los 365 días y queda fuera del IRS.
  3. 3Vende el ETF ya y el bitcoin después de los 365 días. Paga 2.681 € y ahorra 557 €, que usa para amortizar el crédito de la casa.

Vende el bitcoin a partir de 24 de diciembre de 2026

IRS de las dos ventas2.681 €

IRS de las dos ventas
2.681 €
ahorra 557 € solo por la fecha
Vende el bitcoin a partir de
24 de diciembre de 2026
cuando pasa los 365 días
Si vendiera todo hoy
3.238 €
el plan inicial
“No cambié la inversión. Solo cambié la fecha en que vendí el bitcoin.” — Carlos
*Ejemplo ilustrativo y no vinculante, con valores meramente indicativos y sujetos a confirmación. No constituye una propuesta de crédito ni sustituye el análisis de la situación financiera y personal de cada cliente, ni la aprobación de la entidad de crédito prestamista. CrediSegur (CRRF Brokerage, Lda.) — Intermediario de Crédito Vinculado registrado en el Banco de Portugal con el n.º 0001290. Caso ilustrativo: personajes, valores y fechas son ficticios y sirven solo para demostrar el funcionamiento del simulador, con las reglas y tablas vigentes. No es una recomendación de inversión.

Qué es verdad y qué es mito en los impuestos de las inversiones

Cuatro ideas que escuchamos muchas veces, y qué hacer en cada una.
  • Depende“Si no vendo, no pago impuestos.”Las plusvalías solo se pagan en la venta. Pero los dividendos y los intereses pagan impuestos cuando los recibes.Qué hacer: separa lo que recibes cada año de lo que solo ganas en la venta.Fuente: CIRS, art.º 5.º, 10.º y 71.º
  • Mito“Las cripto no pagan impuestos.”Las ganancias con criptoactivos mantenidos menos de 365 días pagan IRS. Por encima de ese plazo, las ganancias quedan excluidas, con excepciones.Qué hacer: guarda las fechas y los importes de cada compra y venta.Fuente: CIRS, art.º 10.º, n.º 1, al. k), y n.º 19
  • Depende“Cuanto más tiempo tenga las acciones, menos impuestos pago.”Hay una exclusión parcial para quien mantiene los títulos durante más tiempo y engloba. Esa exclusión se aplica al saldo, por lo que también reduce las pérdidas que puedes compensar.Qué hacer: simula con y sin englobamiento antes de presentar el IRS.Fuente: CIRS, art.º 43.º, n.º 5, en la redacción de la Lei n.º 31/2024
  • Depende“Puedo vender con pérdida y volver a comprar para pagar menos impuestos.”La ley portuguesa no tiene un plazo que impida recomprar. Pero los títulos vendidos son siempre los más antiguos y las pérdidas solo se aprovechan si englobas.Qué hacer: habla con un contable certificado antes de vender por motivos fiscales.Fuente: CIRS, art.º 43.º, n.º 8, al. d), y 55.º

Preguntas frecuentes

Sumamos las ganancias y las pérdidas de todas las ventas del año (acciones, ETF, obligaciones, criptoactivos con menos de 365 días, derivados y pymes), aplicamos las exclusiones por tiempo de tenencia y calculamos cuatro opciones: 28% en todo, englobar las ventas, englobar los dividendos y los intereses, o englobar todo. Mostramos la más barata, ya con el impuesto pagado en el extranjero descontado.
Desde 2024, en las acciones, ETF, fondos extranjeros y obligaciones mantenidos directamente, una parte de la ganancia queda fuera del IRS: 10% si los tuviste más de 2 años, 20% a partir de 5 años y 30% a partir de 8 años. También aplica a las pérdidas: una pérdida en estos títulos solo se deduce de las ganancias en la parte que no queda fuera. También aplica a títulos extranjeros. No se aplica a derivados, CFD y warrants.
Si vendes acciones, ETF u obligaciones detenidas hace menos de 365 días y tu renta, con esa ganancia, llega al último tramo del IRS, esa ganancia debe sumarse a tus ingresos. No puedes quedarte con los 28%.
Sí, dentro de la misma categoría: si englobas las plusvalías, entran todas las del año; si englobas los dividendos, entran también los intereses. Por eso el simulador compara las cuatro combinaciones.
A 28%, o por los tramos si englobas. Si englobas, los dividendos de empresas de Portugal, de la UE o del EEE solo cuentan en 50%. En los de fuera de la UE, el impuesto retenido en el país de origen (15% en EE.UU., con el formulario W-8BEN) descuenta en el IRS, hasta el valor del impuesto portugués.
En el rescate de unidades de participación de fondos portugueses, el banco retiene 28% y no necesitas declarar. Esa ganancia no se suma a las otras ventas, y una pérdida en esos fondos no compensa las ganancias.
No. En un ETF de acumulación solo pagas cuando vendes. En un ETF de distribución, los rendimientos que recibes se pagan como dividendos, en el año en que los recibes.
Paga solo sobre el rendimiento (lo que recibes menos lo que entregaste), retenido por la aseguradora o el banco. PPR en las condiciones de la ley (jubilación por vejez, 60 años o más, desempleo de larga duración, incapacidad permanente, enfermedad grave o para pagar la vivienda propia): 8%. Fuera de esas condiciones: 21,5% hasta 5 años de contrato, 17,2% de 5 a 8 y 8,6% a partir de 8, y devuelves la deducción que tuviste en el IRS con las entregas, con más 10% por cada año. Seguro de capitalización: 28% hasta 5 años, 22,4% de 5 a 8 y 11,2% a partir de 8. No entran en el saldo de las otras ventas.
Datos oficiales verificados el 20/10/2026 · Fuentes: Diário da República, Autoridade Tributária, INE, Segurança Social, Assembleia da República · ver fuentesDatos del INE – Portugal, reutilizados bajo la licencia CC BY 4.0.
Nota importante: Simulación de carácter meramente informativo, basada en los valores introducidos y en las reglas del IRS en vigor (CIRS, art.º 10.º, 40.º-A, 43.º, 55.º, 71.º, 72.º e 81.º; EBF, art.º 22.º-A (fundos nacionais)). No considera las deducciones a la cuota ni regímenes especiales (IFICI, residentes no habituales, actividad profesional). No constituye asesoramiento fiscal, recomendación de inversión ni propuesta contractual, y no dispensa la confirmación junto a la Autoridad Tributaria o de un contable certificado. La CRRF – BROKERAGE, LDA (CrediSegur) no es intermediario financiero ni asesor de inversiones; es intermediario de crédito vinculado registrado en el Banco de Portugal (n.º 0001290) y agente de seguros registrado en la ASF (n.º 421571530).