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Recibos verdes: cuánto pagas de IRS, IVA y Seguridad Social, y cuánto se te queda

Mira cuánto vas a pagar en impuestos y cotizaciones, cuánto guardar de cada recibo y cuánto cobrar para quedarte con el ingreso que quieres.
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¿Qué quieres saber?

Dos preguntas y sabes cuánto se te queda

€/año

años

Contamos con una profesión liberal, en el 3.º año de actividad o siguientes, con clientes empresa, en la Península. Puedes cambiarlo todo en «En detalle».

Cómo hacemos la cuenta

Vemos cuánto de lo que facturas te queda después del IRS, la Seguridad Social y el IVA. En la perspectiva «¿Cuánto debo cobrar?», hacemos la cuenta al revés: partimos del neto que quieres.
  1. IRS en el régimen simplificado

    Solo una parte de lo que facturas cuenta para el IRS, según la actividad. En los servicios de la tabla del art.º 151.º, parte de ese porcentaje depende de que justifiques gastos. Al inicio de la actividad hay reducciones. Mostramos también la retención en la fuente y cuándo puedes quedar dispensado de ella.Norma legal · CIRS, art.º 31.º, 101.º e 101.º-B
  2. Seguridad Social

    La cotización se aplica sobre una parte del rendimiento relevante, declarado cada trimestre. En el primer año de actividad hay exención.Norma legal · Código Contributivo, art.º 162.º a 168.º
  3. IVA

    Hasta el límite anual estás exento. Por encima, cobras IVA al cliente y lo entregas al Estado: no es dinero tuyo.Norma legal · CIVA, art.º 53.º

Casos ilustrativos

Ilustración de Gonçalo
Ejemplo ilustrativo

La retención no es el impuesto final

Gonçalo pensaba que el 23% retenido era el impuesto. No lo era.Tiene 31 años, es diseñador gráfico y vive en Barreiro. Está en el 3.º año con recibos verdes y factura 30.000 € al año, siempre a empresas. Todos los meses veía que le retenían 23% y pensaba que el IRS ya estaba pagado.
  • Barreiro
  • 31 años
  • Diseñador gráfico
  • 30.000 € al año
  • 3.º año de actividad
El IRS final era de 3.696 €, bastante menos que los 6.900 € retenidos. Pero la Seguridad Social costaba 4.494 € al año y nadie la retenía. Y el IVA de 6.900 € que cobraba tenía que entregarlo.
ImporteAl añoQué es
IRS retenido6.900 €anticipo
IRS final3.696 €reembolso
Seguridad Social4.494 €a guardar
«Al final, lo que me faltaba guardar era la Seguridad Social, no el IRS.» — Gonçalo

Seguridad Social 375 €

Reembolso de IRS estimado3.204 €

Reembolso de IRS estimado3.204 €en la declaración del año siguiente
Seguridad Social375 €al mes, a guardar
Se le queda1.818 €al mes, de media
Ilustración de Mariana
Ejemplo ilustrativo

Cuánto debería costar tu día

Mariana iba a cobrar lo que la agencia le pagaba por día.Tiene 38 años, es consultora de marketing y vive en Cascais. Quiere quedarse con 2.500 € al mes y cuenta con 200 días facturables al año. Iba a cobrar 150 € al día, lo que le pagaba la agencia.
  • Cascais
  • 38 años
  • Consultora de marketing
  • 2.500 € al mes
Con 150 € al día se quedaba con 1.818 € al mes. Para llegar a 2.500 €, necesitaba facturar 43.402 € al año.
Precio por díaSe queda al mesObjetivo
150 €/día1.818 €por debajo del objetivo
217 €/día2.500 €objetivo
«He pasado a presupuestar por día a partir de este valor, y no de lo que me pagaba la agencia.» — Mariana

Facturación anual 43.402 €

Precio mínimo por día217 €

Precio mínimo por día217 €o 31 € por hora
Facturación anual43.402 €sin IVA
Guardar de cada recibo15%para la Seguridad Social y el IRS
*Ejemplo ilustrativo y no vinculante, con personaje y valores ficticios, que no corresponden a la oferta de ninguna entidad de crédito. No constituye una propuesta de crédito ni sustituye el análisis de la situación financiera y personal de cada cliente, ni la aprobación de la entidad de crédito prestamista. Los valores de TAN, TAEG y MTIC se presentan en los términos del Decreto-Ley n.º 133/2009 y del Aviso del Banco de Portugal n.º 5/2024; los valores efectivos constan en la Información Normalizada Europea en materia de crédito a los consumidores entregada por la entidad de crédito prestamista. CrediSegur (CRRF – Brokerage, Lda.) — intermediario de crédito vinculado registrado en el Banco de Portugal con el n.º 0001290. Caso ilustrativo: personajes, valores y condiciones son ficticios y sirven solo para mostrar cómo funciona el simulador, con las normas de 2026, tributación individual y sin otros ingresos. No es asesoramiento fiscal.

Mitos

  • Mito“Hasta 15.000 € al año no pago impuestos.”Ese límite es el de la exención de IVA y de la dispensa de retención en la fuente. El IRS y la Seguridad Social se pagan igualmente, según el rendimiento.Qué hacer: aparta todos los meses una parte para el IRS del año siguiente.Fuente: CIVA, art.º 53.º; CIRS, art.º 101.º-B.
  • Mito“Pago IRS sobre todo lo que facturo.”En el régimen simplificado solo cuenta una parte, según la actividad.Qué hacer: confirma en el simulador tu actividad y el coeficiente que se aplica.Fuente: CIRS, art.º 31.º.
  • Verdad“El primer año no pago Seguridad Social.”Quien se inscribe por primera vez queda exento durante 12 meses. El IRS se paga desde el principio.Qué hacer: aprovecha ese año para crear una reserva para cuando empieces a pagar.Fuente: Código Contributivo, art.º 157.º e 164.º.
  • Depende“Puedo deducir todos los gastos.”En el régimen simplificado no se deducen gastos, pero en los servicios profesionales tienes que justificar una parte de la facturación con gastos para mantener el coeficiente. En la contabilidad organizada deduces los gastos reales.Qué hacer: pide facturas con tu NIF y regístralas en el e-fatura como gasto de la actividad.Fuente: CIRS, art.º 31.º, n.º 13.

El siguiente paso

Ya tienes esta respuesta. Sigue el recorrido: cada herramienta prepara la decisión siguiente.

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Preguntas frecuentes

No. Es un anticipo. Al año siguiente, la declaración de la renta calcula el impuesto real sobre 75% de lo que has facturado, sumado a los demás ingresos. Si la retención fue mayor, recibes una devolución; si fue menor, pagas la diferencia.
Tres cosas diferentes: la retención de IRS que hacen los clientes con contabilidad organizada (23% en las profesiones liberales, 11,5% en otros servicios), la Seguridad Social que pagas tú todos los meses (21,4% sobre 70% de lo que facturas en servicios) y el IVA que cobras y entregas, cuando no estás exento.
Quedas exento de IVA si el año anterior no facturaste más de 15.000 € (art.º 53.º del CIVA); si empiezas ahora, cuenta lo que prevés facturar. Si este año superas 15.000 € sin llegar a 18.750 €, mantienes la exención hasta final de año; por encima de 18.750 €, la exención se acaba en el momento.
Si es la primera vez que abres actividad, no: solo empiezas a pagar en el 12.º mes. Si ya has estado dado de alta antes, pagas desde el mes en que reinicias. Después, pagas 21,4% sobre 70% de lo que facturas en servicios y 25,2% sobre 20% en ventas (el tipo de los empresarios individuales), con un mínimo de 20 € al mes. Si lo acumulas con un contrato de trabajo, quedas exento mientras la renta relevante sea inferior a 4 veces el IAS y, por encima de eso, solo pagas sobre lo que pase de ese valor, siempre que trabajes para entidades diferentes y sin relación de grupo y tu salario sea de al menos 1 vez el IAS.
En los servicios, el 15% de lo que facturas tiene que estar justificado con gastos de la actividad en el e-fatura. Una parte ya está cubierta por la deducción automática (4.587 € o la Seguridad Social que has pagado, lo que sea mayor). Lo que falte se suma a la renta imponible.
Sí. Quien trabaja con recibos verdes está obligado a tener un seguro de accidentes de trabajo antes del primer recibo. Sin él, te arriesgas a una multa y te quedas sin protección si te haces daño trabajando. Un gestor CrediSegur puede encargarse de eso contigo.
Datos oficiales verificados el 20/10/2026 · Fuentes: Diário da República, Autoridade Tributária, Segurança Social, Assembleia da República, JORAM (Madeira) · ver fuentes
Nota importante: Simulación informativa, basada en los valores que has indicado y en las normas fiscales y contributivas de 2026, en el régimen simplificado de IRS y con facturación regular a lo largo del año: coeficiente de 75% en las profesiones liberales, retención de 23% por encima de 15.000 € y contribución de 21,4% sobre 70% de la renta relevante. El IVA tiene en cuenta la exención del art.º 53.º del CIVA hasta 15.000 €. Contabilidad organizada, IVA deducible, no residentes, actos aislados y regímenes especiales no están incluidos. No es asesoramiento fiscal. CRRF – BROKERAGE, LDA (CrediSegur) es intermediario de crédito vinculado registrado en el Banco de Portugal (n.º 0001290) y agente de seguros registrado en la ASF (n.º 421571530).Fuentes (en portugués) — Recibos verdes: CIRS (art.º 31.º, 101.º e 101.º-B), CIVA (art.º 53.º) e Código Contributivo (art.º 162.º a 168.º) · IVA: Art.º 18.º do CIVA (continente e regiões autónomas) · IRS: Art.º 68.º do CIRS, Lei n.º 73-A/2025 (OE 2026); art.º 68.º-A (solidariedade); art.º 70.º (mínimo de existência) · Parámetros actualizados a 2 de octubre de 2026.